viernes, 19 de julio de 2013

El levantamiento de la prohibición de acercamiento por parte del progenitor a sus hijos no implica por si la reanudación del contacto.

 cuota-alimentaria-Partes: O. C. F. c/ C. W. D. s/ ley 6672

Tribunal: Cámara de Familia de Mendoza


Fecha: 3-jul-2013

Cita: MJ-JU-M-79929-AR | MJJ79929 | MJJ79929

Se mantiene el levantamiento de la prohibición de acercamiento por parte del progenitor a sus hijos, ante los dictámenes favorables de los peritos intervinientes, aunque dicho levantamiento no implica por sí mismo la reanudación automática del contacto paterno-filial.

Sumario:

1.-El levantamiento de la prohibición de acercamiento no implica por sí mismo la reanudación automática del contacto paterno-filial, sino que por el contrario, le hace saber al progenitor que la reanudación del mismo y su modalidad quedan supeditados a lo que en definitiva resuelva la juez de familia en el juicio por régimen de comunicación; de esta forma, se respeta la opinión y el deseo expresado por ambos hijos de no reanudar por ahora el contacto con su papá, confiando desde el ámbito de la justicia, sobre todo, por la vinculación afectiva positiva del padre hacia sus hijos, advertida por los peritos, que será el progenitor quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos.

2.-No deben confundirse los presupuestos fácticos que dan lugar a la medida de protección de prohibición de acercamiento, con los que abonan el derecho de comunicación entre los hijos y el padre no conviviente, pues mientras que los primeros presuponen un riesgo actual o inminente de poder sufrir la víctima un daño grave a su vida o salud, comprensiva ésta última de la integridad y bienestar bio-psico-social, por maltrato físico, psíquico, económico y/o abuso sexual, los segundos, partiendo de la premisa de que en general el contacto fluido paterno-filial es saludable para los hijos, indagan sobre la conveniencia y, en su caso, la modalidad de dicho contacto en cada caso concreto, teniendo como norte el interés superior de los hijos menores de edad.

3.-Si bien existió la falta de intervención del Ministerio Pupilar en primera instancia, la nulidad que ello acarrea ha sido subsanada debidamente en un doble sentido: en la Alzada tuvo la debida participación la Sra. Asesora sin que planteara que la falta en que incurriera la magistrado apelada le hubiere provocado alguna lesión subsanable a través de la nulidad de lo actuado; en segundo término, tuvo la funcionaria un completo y atento control del procedimiento, por lo que no cabe abrigar ninguna duda de que las menores involucradas en el caso han contado con la actividad de su representante promiscua en debida forma.

Fallo:

Mendoza, 3 de Julio de 2013.
 

 FALLO COMPLETO: cuota-alimentaria-Partes: O. C. F. c/ C. W. D. s/ ley 6672

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