jueves, 29 de marzo de 2012

“Homicidio en contexto de violencia familiar”

Fátima Catán, una joven de 24 años, estaba embarazada. Murió en 2010, luego de ser quemada en su casa de Villa Fiorito. La Cámara consideró que no se trata de una muerte más, sino que es un asesinato por violencia de género. El fiscal no había acusado al hombre.

En un fallo sin precedentes, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó la imputación a un hombre de “homicidio en contexto de violencia familiar”. Está acusado del femicidio de su concubina, Fátima Catán. La joven tenía 24 años y estaba embarazada cuando en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de la localidad bonaerense de Villa Fiorito. La Cámara rechazó el recurso del fiscal, quien se negaba a investigar el hecho con ese perfil, mantenía a la ex pareja de Fátima como testigo y a la causa caratulada como “averiguación de causales de muerte”.

La imputación contra Martín Santillán, de 32 años, fue dictada en diciembre por el juez de Garantías de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, a partir del pedido de la familia de la víctima, que nunca encontró eco en el fiscal Ramiro Varangot, a cargo de la pesquisa. Pero el fiscal apeló. La familia de Fátima pidió su recusación, para que sea otro el que lleve adelante la investigación, en el mismo sentido que había señalado Vitale, es decir, enfocando el crimen en el marco de la violencia machista. Elsa Gerez y Jesús Catán, madre y padre de Fátima, están convencidos de que la ex pareja de su hija le prendió fuego porque ella estaba embarazada y él no quería tener hijos. Su abogado es Gabriel Juricich.

“En estos últimos tres meses, Vitale soportó la embestida del fiscal general y hasta una asamblea de fiscales aludiendo ‘gravamen institucional’ por haber resuelto como lo solicitaba el particular damnificado. Ellos querían que siguiera la causa como ‘averiguación de causales de muerte’ y su concubino que fuera ‘testigo’, señalaron fuentes judiciales a este diario. La imputación penal de “homicidio en contexto de violencia familiar” es novedosa. Lo que dijo el juez Vitale y ahora ratificó la Cámara es que no se trata de una muerte más, sino que es un asesinato ocurrido en el marco de una situación de violencia de género. Y que Santillán tiene que ser investigado por el crimen. Por el momento, el imputado sigue en libertad. El fiscal nunca pidió su detención, a pesar de los planteos en ese sentido de la familia de Fátima. La Sala 2 de la Cámara está integrada por los jueces Joaquín Díaz Ferrer, Marcelo Soukop y Pablo Alberto Little.

Fátima falleció el domingo 22 de agosto de 2010. Cuatro días antes ingresó al Hospital Eva Perón de Lanús, con el 85 por ciento de su cuerpo quemado. Llegó acompañada por Santillán. En la causa quedó “mínimamente probado” que previamente hubo una discusión entre ambos, señaló Vitale en su resolución de diciembre. En la guardia del hospital, Fátima contó que se había prendido fuego manipulando alcohol y al prender un cigarrillo. Llegó a decir que se había fregado alcohol porque tenía picazón, según declararon un par de enfermeros. Nunca mencionó una pelea con su pareja. Pero el juez Vitale tuvo en cuenta distintos testimonios de amigos, compañeros de trabajo de ella –era barman en un boliche– y de sus padres, que dieron cuenta de diversos episodios en los que habían visto a Fátima con moretones –que la joven adjudicaba a accidentes domésticos o laborales–. También relataron que ella les contó en diversas oportunidades que tenía peleas con Santillán, que incluían golpes y que se desencadenaban “por celos” que él tenía por el tipo de trabajo que tenía Fátima. El magistrado ponderó además la declaración de vecinos de los jóvenes, que testimoniaron que escuchaban gritos y discusiones entre ambos con frecuencia. Del expediente surge que Fátima nunca denunció haber sido golpeada por Santillán. Pero los padres declararon que una vez que la encontraron llorando, muy nerviosa, y ante la sospecha de que había sufrido una paliza a manos de su concubino, pidieron intervención a la policía. De todas formas, para el juez hay suficientes elementos para considerar que había violencia de género en la pareja. Y teniendo en cuenta pericias que determinaron que “las quemaduras profundas, más graves, de tipo B se encuentran en la zona torácica y la zona posterior de sus manos; mientras que en las palmas y su cara presentan quemaduras intermedias y superficial respectivamente”, concluyó que el fuego pudo ser prendido por Santillán y pidió que se investigue el hecho desde esa óptica. El fiscal nunca quiso investigar esa hipótesis.

Las similitudes con el caso de Wanda Taddei, la esposa del ex baterista de Callejeros, son varias. En ambos casos fue el alcohol el combustible y el detonante, según la versión de los hombres, un cigarrillo. Ambos varones se quemaron un poco las manos. En un principio, Vásquez fue liberado por “falta de pruebas”, aunque los familiares de Taddei, al igual que los de Fátima, insistían en que se había tratado de un caso de violencia machista. Finalmente, Vásquez –igual que ayer Santillán– fue imputado y ahora está siendo juzgado por el homicidio agravado de su esposa. 
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viernes, 23 de marzo de 2012

Condenan por Daño Moral al Padre de una Menor que Sólo Accedió a la Prueba de Paternidad Una Vez Iniciada la Acción de Filiación


Condenan por Daño Moral al Padre de una Menor que Sólo Accedió a la Prueba de Paternidad Una Vez Iniciada la Acción de Filiación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo por daño moral presentado contra el progenitor de una menor que sólo accedió a la prueba de paternidad luego de haberse iniciado la acción de filiación, encontrándose demostrado que se trata de un padre renuente.

En el marco de la causa “S. C. y otro c/ E. R. R. s/ filiación”, la actora apeló la resolución que rechazó el reclamo por daño moral.

Cabe señalar que en la presente causa, la actora C. S., en representación de su hija menor de edad  M. C. .S, había promovido una acción de filiación extramatrimonial contra R. R. E., a la vez que también había solicitado que se fijara una suma en concepto de daño moral que cuantificó en 65 mil pesos.

Si bien la juez de grado hizo lugar a la demanda de filiación, rechazó la pretensión de indemnización de daño moral por entender que no había sido probado, lo que fue apelado por la parte actora.

Los jueces que integran la Sala L explicaron que “la procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral, en supuestos como el que se presenta a estudio, depende en mucho de las particularidades de la situación”, agregando que “el daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado; pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección”.

Los camaristas remarcaron que “no basta el no reconocimiento para generar responsabilidad; sino que la omisión debe ser dolosa o culposa, haber producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño (cfr. Medina, Graciela: "Daño extrapatrimonial en el derecho de familia y el proyecto de código civil unificado de 1998", en Rev. de Der. Ds. N°6, Daño Moral, pág.90)”, por lo que “en definitiva, debe valorarse particularmente si la omisión en que incurrió el demandado pudo haber generado un daño cierto que amerite una indemnización en dinero”.

Tras determinar “el tratamiento que cabe al supuesto de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial”, los jueces entendieron que “corresponde admitir la acción de daño moral.”

En la sentencia del 8 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “a los fines de la determinación del monto, que se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, se debe tener en cuenta la edad de la menor, escolaridad, contexto social y demás circunstancias del caso”, por lo que fijaron dicho rubro en la suma de 50 mil pesos.
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lunes, 19 de marzo de 2012

No Justifica la Revocación del Régimen de Visitas el Hecho de que el Padre Viva Solo y Sea Diabético


Consideran que no Justifica la Revocación del Régimen de Visitas el Hecho de que el Padre Viva Solo y Sea Diabético

Luego de remarcar que el hecho de que el padre del menor viva solo y sea diabético insulino-dependiente no implica la existencia de un peligro actual o inminente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entendió que tal circunstancia no sustenta la revocación del régimen de visitas provisorio a favor del accionante.

En la causa “A. M. F. s/ régimen provisorio de visitas”, la defensa de M. F. A. apeló la resolución que fijó un régimen de visitas provisorio para que R. S. F. retire al menor J. B. S. A. del jardín al cual asiste en el horario de salida, los días martes y jueves hasta las 20.30 hs. , debiendo devolverlo a la casa de la imputada, y cada fin de semana por medio, a partir de los sábados a las 10 hs. hasta los subsiguientes domingos a las 20 hs, estando allí obligado a reintegrarlo a su madre.

La recurrente alegó que no se opone a la continuidad del régimen fijado, sino que únicamente objeta que el niño pase la noche en casa de su padre, habida cuenta que éste vive solo y es diabético insulino-dependiente con episodios de pérdida del conocimiento, lo cual traduce un grave riesgo para el infante, que por su corta edad no podría siquiera pedir auxilio a otras personas.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala IV entendieron que “los argumentos expuestos por la defensa no traducen la existencia de un riesgo actual o inminente que sustente la revocación de lo decidido”.

Los magistrados entendieron que “de acuerdo a lo expuesto por la representante promiscua del menor en la audiencia, el cronograma señalado se cumple sin mayores complicaciones desde que fue fijado y no se ha denunciado en este tiempo ningún episodio que haya afectado los intereses de su asistido en los términos indicados por la recurrente”.

En la sentencia del 16 de febrero de 2012, los magistrados resolvieron que “sin perjuicio de la solución definitiva que adopte la justicia civil, donde la cuestión podrá ser debatida con mayor amplitud, no se advierten razones que desaconsejen la permanencia del niño con su padre una noche cada dos semanas”, por lo que confirmaron el auto impugnado.

Por último, los camaristas destacaron que “toda vez que no obran constancias de que se hubiera dado noticia de lo actuado al juzgado de radicación del mencionado expeiente, habremos de encomendar al a quo el libramiento del oficio respectivo, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del inciso 2, del artículo 3, de la Ley 24.270”.
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viernes, 16 de marzo de 2012

Imposición de Costas al Demandado Ausente en Divorcio Vincular por Causal de Separación de Hecho

Ratifican Imposición de Costas al Demandado Ausente en Divorcio Vincular por Causal de Separación de Hecho

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resulta procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2° , CCiv.) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar.

En los autos caratulados “S. M. de A. M. D. c/ A. J. D. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda entablada, decretando el divorcio vincular de los cónyuges M. D. S. M. y J. D. A. por la causal prevista en el artículo 214, inciso 2º del Código Procesal y declarando disuelta la socieda conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la separación, imponiéndole las costas del proceso al demandado.

Ante la ausencia del accionado, la Defensora Oficial se agravió de lo resuelto en relación a las costas, al considerar que “la ausencia de su representado, en atención al carácter involuntario que de ella se presume, no lo hace pasible de afrontar las costas, dado que la actora a los fines de obtener sentencia de divorcio necesariamente debió recurrir a la instancia judicial, aún cuando el demandado hubiera podido ser ubicado”.

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “en un precedente de ribetes similares, esta Sala resolvió que la imposición de costas al accionado ante la imposibilidad de localizarlo apunta al mayor despliegue procesal en cabeza de la accionante, lo que conlleva a que la solución adoptada en la anterior instancia aparezca como razonable y ajustada a derecho”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron  que “lo que se aprecia, en definitiva, es la necesidad de litigar sustentada en las negativas obligadas por parte del Defensor Oficial (conf.: CNCiv., Sala "C", "M., F. R. c/ B., F.R.", del 08/02/07)”.

En la sentencia del 15 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que resulta “procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2°, Cód. Civil) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar”, por lo que ratificó la resolución apelada.
Publicado por Abogados.com.ar

miércoles, 14 de marzo de 2012

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI y Asoc.

DERECHO LABORAL

Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,
Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,
Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,
Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral.
Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo.
Reclamos ante todas las A.R.T del País.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

DERECHO DE FAMILIA

Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria.
Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos.
Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes,
Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación.
Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida.
Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones.
Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos.
Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas.
Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar.


ACCIDENTES de TRANSITO
Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito.
En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
Reclamos ante compañías aseguradoras.  
Revisación médica legista a los efectos de establecer la real
incapacidad de la víctima y su especial reparación económica.
Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.

DERECHO CIVIL

Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones.
Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión.

DERECHO PREVISIONAL

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos 
Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.   

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.
“Atención personalizada
Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Av. Pedro LURO 3588 Of. 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com

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