jueves, 31 de mayo de 2012

Unificación del Código Civil: una Resolución Judicial Aplicó la Imagen de “Padre Solidario”

Unificación del Código Civil: una Resolución Judicial Aplicó la Imagen de “Padre Solidario”


Por primera vez un fallo judicial toma en cuenta la figura de “padre solidario”, incluida en el ante proyecto de unificación del Código Civil y Comercial y de Familia que se gestiona en el Congreso Nacional.


En tal sentido, un magistrado de la ciudad de Rosario le ordenó a un hombre pasar cuota de alimentos a la hija que adoptó su ex mujer. De esta manera, el sujeto obligado deberá destinar el 15 por ciento de sus haberes netos a la chica de 18 años de edad.


Cabe destacar que el matrimonio había tenido bajo su guarda a la nena. Luego, la mujer obtuvo la adopción definitiva y ahora el matrimonio se disolvió pero las obligaciones del hombre con la chica continúan.


La nena adoptada había sido encontrada en la calle, junto a su madre biológica, en un estado de total abandono. De allí, había sido derivada a un hogar de menores pero la mujer solicitó la adopción de la criatura.


Con respecto al sujeto obligado, no es considerado padre adoptivo ni padrasto pero la nueva normativa, presente en el proyecto que se trata en el Congreso Nacional, lo coloca en el lugar de “padre solidario” y lo obliga a contribuir con el bienestar de la nena.
Publicado por Abogados.com.ar

martes, 17 de abril de 2012

Matrimonio Igualitario: La Justicia Obligó a ANSES a Pagar la Asignación Familiar por Cónyuge

Matrimonio Igualitario: La Justicia Obligó a ANSES a Pagar la Asignación Familiar por Cónyuge

Leónidas Moldes, titular del Juzgado Federal de Bariloche, le ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le abonara la asignación familiar por cónyuge a una persona que había contraído matrimonio con otra del mismo sexo.

Así, luego del amparo presentado por el afectado ante la negativa del organismo de otorgarle el beneficio, el magistrado falló a favor e hizo lugar al pedido sentando un valioso precedente.

Desde ANSeS se argumentaba que el sistema informático utilizado para este tipo de operaciones no contemplaba la situación y, por tal motivo, no era posible finalizar el trámite.

Además, el organismo presidido por Diego Bossio se había amparado en que la norma administrativa solo considera cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.

Por su parte, el magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".

Con respecto a lo sostenido por el organismo nacional referido a la norma administrativa, Moldes no dudó en citar a la ley de matrimonio igualitario y afirmó que “los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".

De esta manera, la resolución de autos “E., P. J. c/ ANSES s/ Amparo” crea un valioso precedente para los matrimonios igualitarios y para los futuros reclamos que puedan realizar.
Publicado por Abogados.com.ar

lunes, 16 de abril de 2012

Divorcio Vincular De Una Pareja Por Abandono Voluntario Y Malicioso De La Mujer.


La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que decretó el divorcio vincular de una pareja por abandono voluntario y malicioso de la mujer. El hombre comenzó la acción civil 27 años después de que la mujer lo dejara a él y a su hija menor, hecho valorado por los jueces.

La sala L de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, decretó el divorcio de una pareja por abandono voluntario y malicioso de la mujer. Como defensa la mujer había sostenido que durante 27 años el hombre se mantuvo en actitud pasiva por el divorcio.

Se trata de la causa “RA c/ LMT s/ divorcio” en la que en primera instancia se decretó el divorcio vincular de los esposos por culpa exclusiva de la mujer por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso. Tanto la fiscalía como la defensa apelaron esta decisión.

La defensa sostuvo que “el actor durante 27 años permaneció en silencio y que no ha ejercido sus derechos en tiempo propio al tolerar el estado de desunión conyugal, con lo que su conducta, en la realidad, ha importado una coincidencia en la voluntad de la separación”.

“La pasividad del esposo durante 27 años, sin el menor signo de reanudar la convivencia o demandar el divorcio, puede interpretarse como una adhesión a la separación de hecho existente, ingresando así en una bilateralidad que inicialmente puedo no haber existido”, añadió el fiscal.

En primera instancia la magistrado interviniente señaló que “no parecía razonable otorgar consecuencias negativas a la inacción del cónyuge abandonado, ya que de esa manera se lo estaría obligando a ejercer la acción de divorcio para mantener su inocencia. Indicó, también, ejercer la acción es un derecho potestativo y que no puede imponerse su ejercicio bajo la amenaza de una eventual sanción de pérdida de otro derecho”.

La sala argumentó en similar tono que la primera instancia ya que “imponer en cabeza del cónyuge abandonado la carga de propiciar la reconciliación o de iniciar el divorcio en un cierto tiempo, es establecer una sanción que la ley no impone (art. 19 de la Constitución Nacional y 22 del Código Civil) y, por ende, no puede aceptarse tal interpretación”.

Esto, teniendo en cuenta que “el esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento y así desvirtuar la presunción de voluntariedad y malicia que pesa sobre su acción”. “Su conducta omisiva no puede transformar aquel abandono –provocado por su consorte–, en una suerte de separación de hecho de común acuerdo”, explican.

A ello se suma que a partir del abandono de la esposa “esta no pudo ser contactada por su cónyuge, quien se tuvo que ocupar de su hija recién nacida y, unos años más tarde, de su nieta (también una bebé) al haber fallecido aquella”. “Su cónyuge se fue de un día para el otro teniendo una bebé muy chiquita y sin dar noticia cierta de su paradero”, explica el fallo.

Por lo que para los jueces las “difíciles situaciones” a las que seguramente se tuvo que enfrentar el esposo “justifican, a todo evento, la supuesta ‘pasividad’” y les permite confirmar la sentencia de primera instancia y decretar el divorcio vincular por culpa de la mujer.
Publicado por: diariojudicial.com.ar

lunes, 9 de abril de 2012

La Cuota Alimentaria No Corresponde Determinarla en Proporción al Mayor Patrimonio


Resuelven que la Cuota Alimentaria No Corresponde Determinarla en Proporción al Mayor Patrimonio.
Al considerar que la cuota alimentaria debe fijarse hasta el tope de las necesidades de los hijos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales del hijo.

En la causa “A. L. y otros c/ L. A. A. s/ alimentos”, la resolución del juez de grado había fijado la cuota alimentaria a favor de los hijos menores -Iván y Martina Lassig- en el veinticinco por ciento de los ingresos, incluidos aguinaldos, del demandado -deducidos los descuentos obligatorios-, en forma retroactiva a la fecha de la mediación, más el pago en especie de la matrícula y cuota escolar mensual, y la cobertura médica -a favor de los niños y de la cónyuge-.

La parte actora apeló la sentencia del juez de grado y solicito que se eleve el porcentual fijado de manera que la cuota alimentaria mensual se establezca -como mínimo- en el treinta y cinco por ciento de lo percibido en todo concepto por el accionado, con más lo ordenado en la sentencia de grado.

Según argumentó la recurrente, la proporción fijada reduce los alimentos provisionales que Iván y Martina venían percibiendo, los que significaban un 33% sobre los salarios del accionado, a la vez que reclamó que se establezca la cuota aplicando el porcentual al que aspira sobre el mejor salario acreditado en autos.

Por otro lado, el demandado también apeló la resolución del juez de primera instancia solicitando la reducción de los alimentos fijados por entender que resultan excesivos dado que superan las necesidades de los niños y no guardan relación con sus ingresos.

Según el demandado, sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que la actora, al tener capacidad para generar ingresos,  debe atender a las restantes necesidades de los hijos, a la vez que reclama que se deje sin efecto la obligación de depositar un porcentaje de sus ingresos, y se contemple el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial, determinándose a cuál de los cónyuges corresponde el pago y, en su caso, que se deduzca ese importe de la cuota establecida.

A su vez, dicho recurrente alegó que la retroactividad de los alimentos favorece injustamente a la actora por el cómputo que se realizará de los intereses respectivos, mientras que el tiempo transcurrido sólo es imputable a la contraria, quien demoró en forma intencional el trámite del juicio.

Los magistrados que integran la Sala G determinaron que “no corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos”, ya que “cuando se establece un porcentaje -como en el caso-, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes, para lo cual es menester considerar especialmente la base sobre la cual se efectuará el cálculo”.

En base a ello, sostuvieron que “para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores, pues estos aportes excederían los límites de la concreta prestación alimentaria determinada”.

Los camaristas remarcaron que “por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades de los hijos, circunstancia que marca su límite, de manera que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre, sino en orden a cubrir -tal como se puso de resalto- todas las necesidades materiales y espirituales del hijo (conf. CNCiv, esta Sala G. en r. 505.678)”, por lo que rechazaron la queja de la actora en cuanto pretendía el aumento de la cuota establecida.

Por otro lado, los magistrados señalaron que “el accionado, como padre, tiene el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de su descendiente, y en su caso, deberá arbitrar los medios para procurar que esta resulte acorde a las necesidades del alimentado”, sobre todo “si se tiene en cuenta la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango (art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional)”.

Los magistrados resolvieron que “no se aprecia que deba reducirse la suma fijada por la magistrada de grado, en tanto el monto resultante de la proporción determinada sobre los ingresos demostrados, adunada a la cobertura de los gastos por escolaridad y obra social, se revela apropiada para atender con suficiencia la prestación requerida por la actora”.

A su vez, remarcaron que “no se observa -a tenor de los ingresos demostrados- que la cuota alimentaria establecida pueda incidir negativamente respecto a su derecho a mantenerse en forma digna, sin perjuicio de lo cual, se le hace saber que en su caso deberá redoblar sus esfuerzos para satisfacer los deberes de origen legal”, por lo que rechazaron la queja del demandado en tal sentido.

Por otro lado, los jueces determinaron que “tampoco podrá tener favorable acogida el agravio referido a que no fue considerado el pago que realiza el demandado respecto de la cuota del crédito hipotecario relativa al inmueble ganancial en el que habitan la demandada y los niños, pues la habitación forma parte de la prestación alimentaria a su cargo, y no cabe en este proceso considerar el planteo introducido sobre la obligación de la contraria al pago del 50% respectivo, cuestión que deberá ventilarse por la vía y forma que corresponda”.

Por último, en la sentencia del 29 de febrero de 2012, los camaristas concluyeron que “el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el del inicio del proceso de mediación, ya que tal trámite previo y obligatorio impuesto por la ley 24.573 , ha modificado sustancialmente la directiva del art. 644 del Código Procesal, al punto que su aplicación literal importaría dilatar el acceso de la jurisdicción del reclamante y, por tanto, provocarle un perjuicio incompatible con la índole de la prestación en juego”.
Publicado por Abogados.com.ar

jueves, 29 de marzo de 2012

“Homicidio en contexto de violencia familiar”

Fátima Catán, una joven de 24 años, estaba embarazada. Murió en 2010, luego de ser quemada en su casa de Villa Fiorito. La Cámara consideró que no se trata de una muerte más, sino que es un asesinato por violencia de género. El fiscal no había acusado al hombre.

En un fallo sin precedentes, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó la imputación a un hombre de “homicidio en contexto de violencia familiar”. Está acusado del femicidio de su concubina, Fátima Catán. La joven tenía 24 años y estaba embarazada cuando en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de la localidad bonaerense de Villa Fiorito. La Cámara rechazó el recurso del fiscal, quien se negaba a investigar el hecho con ese perfil, mantenía a la ex pareja de Fátima como testigo y a la causa caratulada como “averiguación de causales de muerte”.

La imputación contra Martín Santillán, de 32 años, fue dictada en diciembre por el juez de Garantías de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, a partir del pedido de la familia de la víctima, que nunca encontró eco en el fiscal Ramiro Varangot, a cargo de la pesquisa. Pero el fiscal apeló. La familia de Fátima pidió su recusación, para que sea otro el que lleve adelante la investigación, en el mismo sentido que había señalado Vitale, es decir, enfocando el crimen en el marco de la violencia machista. Elsa Gerez y Jesús Catán, madre y padre de Fátima, están convencidos de que la ex pareja de su hija le prendió fuego porque ella estaba embarazada y él no quería tener hijos. Su abogado es Gabriel Juricich.

“En estos últimos tres meses, Vitale soportó la embestida del fiscal general y hasta una asamblea de fiscales aludiendo ‘gravamen institucional’ por haber resuelto como lo solicitaba el particular damnificado. Ellos querían que siguiera la causa como ‘averiguación de causales de muerte’ y su concubino que fuera ‘testigo’, señalaron fuentes judiciales a este diario. La imputación penal de “homicidio en contexto de violencia familiar” es novedosa. Lo que dijo el juez Vitale y ahora ratificó la Cámara es que no se trata de una muerte más, sino que es un asesinato ocurrido en el marco de una situación de violencia de género. Y que Santillán tiene que ser investigado por el crimen. Por el momento, el imputado sigue en libertad. El fiscal nunca pidió su detención, a pesar de los planteos en ese sentido de la familia de Fátima. La Sala 2 de la Cámara está integrada por los jueces Joaquín Díaz Ferrer, Marcelo Soukop y Pablo Alberto Little.

Fátima falleció el domingo 22 de agosto de 2010. Cuatro días antes ingresó al Hospital Eva Perón de Lanús, con el 85 por ciento de su cuerpo quemado. Llegó acompañada por Santillán. En la causa quedó “mínimamente probado” que previamente hubo una discusión entre ambos, señaló Vitale en su resolución de diciembre. En la guardia del hospital, Fátima contó que se había prendido fuego manipulando alcohol y al prender un cigarrillo. Llegó a decir que se había fregado alcohol porque tenía picazón, según declararon un par de enfermeros. Nunca mencionó una pelea con su pareja. Pero el juez Vitale tuvo en cuenta distintos testimonios de amigos, compañeros de trabajo de ella –era barman en un boliche– y de sus padres, que dieron cuenta de diversos episodios en los que habían visto a Fátima con moretones –que la joven adjudicaba a accidentes domésticos o laborales–. También relataron que ella les contó en diversas oportunidades que tenía peleas con Santillán, que incluían golpes y que se desencadenaban “por celos” que él tenía por el tipo de trabajo que tenía Fátima. El magistrado ponderó además la declaración de vecinos de los jóvenes, que testimoniaron que escuchaban gritos y discusiones entre ambos con frecuencia. Del expediente surge que Fátima nunca denunció haber sido golpeada por Santillán. Pero los padres declararon que una vez que la encontraron llorando, muy nerviosa, y ante la sospecha de que había sufrido una paliza a manos de su concubino, pidieron intervención a la policía. De todas formas, para el juez hay suficientes elementos para considerar que había violencia de género en la pareja. Y teniendo en cuenta pericias que determinaron que “las quemaduras profundas, más graves, de tipo B se encuentran en la zona torácica y la zona posterior de sus manos; mientras que en las palmas y su cara presentan quemaduras intermedias y superficial respectivamente”, concluyó que el fuego pudo ser prendido por Santillán y pidió que se investigue el hecho desde esa óptica. El fiscal nunca quiso investigar esa hipótesis.

Las similitudes con el caso de Wanda Taddei, la esposa del ex baterista de Callejeros, son varias. En ambos casos fue el alcohol el combustible y el detonante, según la versión de los hombres, un cigarrillo. Ambos varones se quemaron un poco las manos. En un principio, Vásquez fue liberado por “falta de pruebas”, aunque los familiares de Taddei, al igual que los de Fátima, insistían en que se había tratado de un caso de violencia machista. Finalmente, Vásquez –igual que ayer Santillán– fue imputado y ahora está siendo juzgado por el homicidio agravado de su esposa. 
Publicado por: pagina12.com.ar

viernes, 23 de marzo de 2012

Condenan por Daño Moral al Padre de una Menor que Sólo Accedió a la Prueba de Paternidad Una Vez Iniciada la Acción de Filiación


Condenan por Daño Moral al Padre de una Menor que Sólo Accedió a la Prueba de Paternidad Una Vez Iniciada la Acción de Filiación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo por daño moral presentado contra el progenitor de una menor que sólo accedió a la prueba de paternidad luego de haberse iniciado la acción de filiación, encontrándose demostrado que se trata de un padre renuente.

En el marco de la causa “S. C. y otro c/ E. R. R. s/ filiación”, la actora apeló la resolución que rechazó el reclamo por daño moral.

Cabe señalar que en la presente causa, la actora C. S., en representación de su hija menor de edad  M. C. .S, había promovido una acción de filiación extramatrimonial contra R. R. E., a la vez que también había solicitado que se fijara una suma en concepto de daño moral que cuantificó en 65 mil pesos.

Si bien la juez de grado hizo lugar a la demanda de filiación, rechazó la pretensión de indemnización de daño moral por entender que no había sido probado, lo que fue apelado por la parte actora.

Los jueces que integran la Sala L explicaron que “la procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral, en supuestos como el que se presenta a estudio, depende en mucho de las particularidades de la situación”, agregando que “el daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado; pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección”.

Los camaristas remarcaron que “no basta el no reconocimiento para generar responsabilidad; sino que la omisión debe ser dolosa o culposa, haber producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño (cfr. Medina, Graciela: "Daño extrapatrimonial en el derecho de familia y el proyecto de código civil unificado de 1998", en Rev. de Der. Ds. N°6, Daño Moral, pág.90)”, por lo que “en definitiva, debe valorarse particularmente si la omisión en que incurrió el demandado pudo haber generado un daño cierto que amerite una indemnización en dinero”.

Tras determinar “el tratamiento que cabe al supuesto de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial”, los jueces entendieron que “corresponde admitir la acción de daño moral.”

En la sentencia del 8 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “a los fines de la determinación del monto, que se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, se debe tener en cuenta la edad de la menor, escolaridad, contexto social y demás circunstancias del caso”, por lo que fijaron dicho rubro en la suma de 50 mil pesos.
Publicado por Abogados.com.ar

lunes, 19 de marzo de 2012

No Justifica la Revocación del Régimen de Visitas el Hecho de que el Padre Viva Solo y Sea Diabético


Consideran que no Justifica la Revocación del Régimen de Visitas el Hecho de que el Padre Viva Solo y Sea Diabético

Luego de remarcar que el hecho de que el padre del menor viva solo y sea diabético insulino-dependiente no implica la existencia de un peligro actual o inminente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entendió que tal circunstancia no sustenta la revocación del régimen de visitas provisorio a favor del accionante.

En la causa “A. M. F. s/ régimen provisorio de visitas”, la defensa de M. F. A. apeló la resolución que fijó un régimen de visitas provisorio para que R. S. F. retire al menor J. B. S. A. del jardín al cual asiste en el horario de salida, los días martes y jueves hasta las 20.30 hs. , debiendo devolverlo a la casa de la imputada, y cada fin de semana por medio, a partir de los sábados a las 10 hs. hasta los subsiguientes domingos a las 20 hs, estando allí obligado a reintegrarlo a su madre.

La recurrente alegó que no se opone a la continuidad del régimen fijado, sino que únicamente objeta que el niño pase la noche en casa de su padre, habida cuenta que éste vive solo y es diabético insulino-dependiente con episodios de pérdida del conocimiento, lo cual traduce un grave riesgo para el infante, que por su corta edad no podría siquiera pedir auxilio a otras personas.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala IV entendieron que “los argumentos expuestos por la defensa no traducen la existencia de un riesgo actual o inminente que sustente la revocación de lo decidido”.

Los magistrados entendieron que “de acuerdo a lo expuesto por la representante promiscua del menor en la audiencia, el cronograma señalado se cumple sin mayores complicaciones desde que fue fijado y no se ha denunciado en este tiempo ningún episodio que haya afectado los intereses de su asistido en los términos indicados por la recurrente”.

En la sentencia del 16 de febrero de 2012, los magistrados resolvieron que “sin perjuicio de la solución definitiva que adopte la justicia civil, donde la cuestión podrá ser debatida con mayor amplitud, no se advierten razones que desaconsejen la permanencia del niño con su padre una noche cada dos semanas”, por lo que confirmaron el auto impugnado.

Por último, los camaristas destacaron que “toda vez que no obran constancias de que se hubiera dado noticia de lo actuado al juzgado de radicación del mencionado expeiente, habremos de encomendar al a quo el libramiento del oficio respectivo, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del inciso 2, del artículo 3, de la Ley 24.270”.
Publicado por Abogados.com.ar