lunes, 5 de diciembre de 2011

JUICIOS DE ALIMENTOS, DERECHO DE FAMILIA, MAR DEL PLATA, 474-2793

ABOGADOS MAR DEL PLATA, ESTUDIO JURÍDICO Dra. DIGNANI y asoc. 

DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia.
Vistas de expedientes.
Atención personalizada, Reserva absoluta.

Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Av. Pedro LURO 3588 Of. 5  (Mar del Plata) 
TE: (+54) 0223-474-2793


Pag. WEB:
www.abogados-mardelplata.blogspot.com

miércoles, 19 de enero de 2011

Jubilación en Mar del Plata para Amas de Casa, sin aportes, sin pagar de contado.








Jubilación para Amas de Casa sin aportes, sin pagar de contado.


Aspectos Generales
La expresión Jubilación para Amas de Casa, se utiliza para denominar informalmente a una moratoria previsional de la AFIP, la cual permite a una persona comprar los años de servicios para acceder a una jubilación. Esta dirigida fundamentalmente a personas que nunca realizaron aportes (por eso se llama “amas de casa”), pero también se utiliza para comprar los años de servicios faltantes a quienes si bien, tienen aportes, no llegan a los requeridos por la legislación vigente para obtener la jubilación. Para acceder a este beneficio, se deben reunir los requisitos que se detallan a continuación:

1) Tener un mínimo de 60 años de edad, en el caso de las mujeres o bien 65 años en el caso de los hombres
2) Completar los 30 años de servicios mínimos requeridos por el sistema previsional vigente
3) Poseer la Clave Fiscal ( que se tramita en AFIP)
4) No ser beneficiaria/o de otra prestación (en este caso, deberá abonarse la deuda previamente al ingreso del expediente a la ANSES)

Aspectos Particulares
La moratoria vigente, Ley 24476, permite regularizar deudas por aportes como autónomos desde el 01/01/1955 – fecha de creación de la caja de autónomos – Los aportes pueden comenzar a realizarse a partir de los 18 años de edad. En el caso de los extranjeros que hubieran ingresado al país con posterioridad a los 18 años, podrán incorporar aportes a partir de la fecha de ingreso al país.

El acceso al beneficio de jubilación pagando solo la primera cuota de la moratoria, está directamente relacionado con la fecha de nacimiento, ya que como se enunciara más arriba, la fecha de comienzo de aportes tiene que ver con la fecha en que cumple los 18 años.

Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Av. LURO 3588 (Mar del Plata)

TE: (+54) 0223- 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com